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Qué es Verifactu: autónomos y aplazamiento previsto a 2028

Qué es Verifactu y a quién afecta: plazos de 2027, aplazamiento previsto a 2028, quién está exento, código QR, multas y factura electrónica obligatoria.

Verifactu es el conjunto de reglas que deben cumplir en España los programas de facturación y las cajas registradoras: si emites facturas con un programa, el sistema tiene que guardar registros inalterables y trazables, y cada factura debe llevar un código QR de la Agencia Tributaria. Con la normativa vigente, las sociedades deben usar un sistema adaptado antes del 1 de enero de 2027, y los autónomos y el resto de obligados, antes del 1 de julio de 2027; el 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció su intención de aplazarlo a octubre de 2028, pero a 7 de octubre de 2026 el cambio no se ha publicado en el BOE. En esta guía verás el calendario, a quién afecta, qué debe incluir la factura, las multas y qué hacer ahora.

Idea clave

Hoy la ley dice 2027: antes del 1 de enero para las sociedades y antes del 1 de julio para los autónomos y demás obligados. Hacienda prevé aplazarlo a octubre de 2028, pero todavía no está en el BOE, y los requisitos técnicos se mantendrán prácticamente iguales. Si emites facturas o tickets de caja (facturas simplificadas) con un programa, el sistema tiene que estar adaptado, y en las dos modalidades se imprime un código QR; quien factura totalmente a mano, o solo escribe e imprime sus facturas en Word o Excel, queda fuera. La factura electrónica obligatoria entre empresas es otra norma y ya tiene fechas fijas: 6 de octubre de 2027 para quienes superan los 8 millones de euros de volumen de operaciones y 6 de octubre de 2028 para todos los demás.

Cuándo entra en vigor Verifactu: plazos actuales y aplazamiento a 2028

Con la normativa vigente, Verifactu se aplica a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades desde el 1 de enero de 2027 y a los autónomos y demás obligados desde el 1 de julio de 2027; el Ministerio de Hacienda ha anunciado un aplazamiento a octubre de 2028, pero todavía no es ley.

Norma Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (S.L., S.A. y similares) Autónomos, comunidades de bienes (C.B.) y demás obligados Situación
Normativa vigente (Real Decreto-ley 15/2025) Sistema adaptado antes del 1 de enero de 2027 Sistema adaptado antes del 1 de julio de 2027 En vigor
Previsión del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026 Aplazamiento a octubre de 2028 Aplazamiento a octubre de 2028 Aún no publicada en el BOE
  • Fechas actuales: las fija el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, ya convalidado por el Congreso; es el segundo aplazamiento del plazo original del 1 de julio de 2025. Las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria (AEAT) recogen las mismas fechas. El segundo grupo incluye también a las entidades en régimen de atribución de rentas, como las comunidades de bienes, y a los no residentes con establecimiento permanente en España.
  • Aplazamiento previsto: el 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa en la que anuncia su intención de aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones de Verifactu pendientes de aplicación, para hacerlas coincidir con la factura electrónica obligatoria de los empresarios y profesionales con una facturación anual de hasta 8 millones de euros.
  • Mismos requisitos: la nota indica que las exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes. Una modificación posterior ajustará el ámbito de aplicación y algunos aspectos técnicos a los requisitos de reporte digital del paquete europeo «IVA en la era digital» (ViDA).
  • Situación a día de hoy: a 7 de octubre de 2026, el aplazamiento no se ha publicado en el BOE, así que las fechas de 2027 siguen siendo las legales.

Para las empresas, el aplazamiento solo da más tiempo para prepararse; el estándar que debe cumplir el sistema es el mismo. La fecha definitiva será la que se publique en el BOE.

Qué es Verifactu y cómo funciona: dos modalidades

Verifactu es el nombre con el que se conocen las reglas técnicas de los programas de facturación (sistemas informáticos de facturación, SIF), pensadas para acabar con el borrado de ventas, la modificación de facturas y la doble contabilidad. Su nombre oficial es Reglamento de sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023 en desarrollo de la ley antifraude de 2021 (Ley 11/2021). Exige:

  • Un registro por cada factura: cada vez que emites una factura, también una factura simplificada como un ticket de caja, el sistema genera automáticamente un registro de facturación.
  • Registros que no se pueden modificar: cada registro lleva una huella o hash calculada con parte del registro anterior, de modo que los registros forman una cadena y cualquier borrado o modificación se detecta. El hash funciona como una huella digital del registro; no es un cifrado. Los errores se corrigen con un nuevo registro de anulación o con una factura rectificativa, y el registro original se conserva.
  • Un código QR en cada factura: obligatorio en las dos modalidades; los detalles, más abajo.
  • Una declaración del fabricante: la empresa que produce el programa debe acreditar que cumple mediante una declaración responsable, visible dentro del propio sistema y entregada al cliente con la compra. Es una autodeclaración: no hace falta certificación de terceros ni registro previo.

Los programas de facturación funcionan en una de estas dos modalidades:

Aspecto Modalidad VERI*FACTU Modalidad no VERI*FACTU
Adónde van los registros Se envían de forma automática e inmediata a la AEAT Se guardan en tu propio sistema y se entregan cuando la Agencia Tributaria los pide
Seguridad Huella; los registros no necesitan firma electrónica Huella, más firma electrónica en cada registro y un registro de eventos del sistema
En la factura Código QR más «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» Solo el código QR
Qué ocurre cuando el cliente escanea el QR Comprueba que la Agencia Tributaria ha recibido el registro de la factura Envía a la Agencia Tributaria los datos básicos de la factura para posibles comprobaciones posteriores
Una vez elegida Hay que mantenerla al menos hasta el 31 de diciembre de ese año Puedes pasar a VERI*FACTU en cualquier momento

El reglamento presume que los sistemas VERI*FACTU cumplen por diseño, y no tienes que gestionar tú las firmas ni el registro de eventos, así que el mantenimiento es más sencillo. En la otra modalidad los registros se quedan contigo, pero los requisitos de seguridad son más exigentes. La factura en sí se puede seguir imprimiendo o enviando en PDF: un registro de facturación no es una factura electrónica.

A quién afecta Verifactu y quién está exento

En principio, deben cumplir todas las empresas y autónomos establecidos en España que emitan facturas con un programa o con una caja registradora. Las preguntas frecuentes de la AEAT sobre el ámbito de aplicación lo resumen en lo que la propia Agencia llama la «regla de los 4 NO»: estás obligado si no se da ninguna de estas cuatro situaciones, y basta con que se dé una para quedar fuera de Verifactu:

  1. No usas ningún programa de facturación: todas las facturas se hacen a mano, con talonario o a máquina de escribir.
  2. Llevas el SII (Suministro Inmediato de Información): incluye a quienes están obligados, como las grandes empresas que presentan el IVA mensualmente, los grupos de IVA y los inscritos en el registro de devolución mensual (REDEME), y también a quienes se acogen de forma voluntaria. Con el SII ya hay que enviar los datos de las facturas a la Agencia Tributaria.
  3. Tienes el domicilio fiscal en el País Vasco o en Navarra: lo que cuenta es el domicilio fiscal, no dónde está la tienda. Una empresa con domicilio fiscal en Madrid y una tienda en Bilbao sigue sujeta a Verifactu. Los tres territorios forales vascos aplican su propio sistema, TicketBAI; Navarra sigue las normas de su Hacienda Foral.
  4. Tienes una resolución individual de la AEAT: a petición del interesado, la Agencia Tributaria puede resolver que el reglamento no se aplique a un sector o a una empresa concreta.

Módulos y recargo de equivalencia

Verifactu no exime a nadie por su régimen fiscal: lo que importa es si emites facturas y cómo lo haces.

  • Las operaciones sin obligación legal de facturar quedan fuera: quienes tributan en el IRPF por estimación objetiva (los «módulos») y en el IVA por el régimen simplificado o el recargo de equivalencia (comercio minorista de personas físicas) en general no están obligados a facturar a los consumidores finales.
  • Algunos casos sí exigen factura: por ejemplo, cuando el cliente es una empresa, un autónomo o una administración pública, o necesita la factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria. En cuanto una caja o un programa emite cualquier factura o ticket, ese sistema debe cumplir.
  • Si tributas en el IRPF por estimación directa, tienes que emitir facturas sea cual sea tu régimen de IVA. Por ejemplo, una tienda en recargo de equivalencia que tributa en el IRPF por estimación directa queda sujeta a Verifactu si su caja imprime tickets.

Si no tienes claro cuál es tu caso, pide a tu gestoría que lo revise a partir de tu situación censal.

Facturas en Excel, Word o a mano

  • Usar Word o Excel solo para introducir, imprimir y guardar facturas no se considera un sistema informático de facturación, así que Verifactu no se aplica.
  • Usar una hoja de cálculo para generar automáticamente los libros registro de IVA o IRPF o la contabilidad (con una macro, por ejemplo) la convierte en un sistema de facturación, y entonces debe cumplir.
  • Sin mezclas: si usas un programa de facturación, todas las facturas deben salir de él; no puedes emitir unas con el programa y otras a mano.

Tiendas online y facturas emitidas por la gestoría

  • Las tiendas online también están incluidas: vender por internet o en un local no cambia nada a efectos de Verifactu.
  • Facturas emitidas por tu gestoría: cuando la gestoría emite las facturas por ti con su programa, es su sistema el que genera los registros (y los envía en la modalidad VERI*FACTU), pero el cumplimiento sigue siendo responsabilidad tuya.

Qué debe llevar una factura con Verifactu: código QR y datos obligatorios

Toda factura y todo ticket emitidos con un sistema de facturación deben llevar el código QR tributario al principio; en la modalidad VERI*FACTU deben incluir además la frase «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT», con una letra claramente visible y de un tamaño similar al del resto de la factura.

Según las preguntas frecuentes de la AEAT sobre el código QR:

  • las facturas emitidas en cualquiera de las dos modalidades deben llevar el código QR;
  • debe medir entre 30 x 30 mm y 40 x 40 mm, ni más pequeño ni más grande;
  • va al principio de la factura, antes del contenido: arriba si la factura es vertical, y solo en la primera página si ocupa varias.

El contenido del código QR lo fija el artículo 21 de la Orden HAC/1177/2024: un enlace al servicio de cotejo de la AEAT que incluye el NIF del emisor, la serie y el número de la factura, la fecha de expedición y el importe total.

El sistema de facturación genera el código QR automáticamente. El resto de datos obligatorios vienen del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) y cambian según se trate de una factura completa o de una simplificada:

Dato Factura completa (ordinaria) Factura simplificada (por ejemplo, un ticket de caja)
Número Número y serie, correlativos dentro de cada serie Número y serie, correlativos dentro de cada serie
Fechas Fecha de expedición; también la de la operación si es distinta Fecha de expedición; también la de la operación si es distinta
Emisor Nombre o razón social, NIF y domicilio Nombre o razón social y NIF
Cliente Nombre o razón social, NIF y domicilio En general no hace falta; si un cliente empresario lo pide, se añaden su NIF y su domicilio
Bienes o servicios Descripción, cantidad, precio unitario sin impuestos y descuentos Tipo de bienes o servicios
Impuesto Base imponible, tipo de IVA y cuota de IVA Tipo de IVA (opcionalmente, «IVA incluido»); bases imponibles separadas si hay tipos distintos
Código QR Obligatorio Obligatorio

Tres puntos más: las operaciones exentas deben indicar la norma que justifica la exención; algunos casos necesitan menciones específicas, como «inversión del sujeto pasivo»; y en Canarias se aplica el IGIC, y en Ceuta y Melilla el IPSI, en lugar del IVA. Las empresas con varias tiendas pueden usar una serie de facturación distinta para cada una.

Multas por no cumplir Verifactu

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria establece multas de cuantía fija, no máximas, y califica estas infracciones como graves:

Quién Infracción Multa
Usuarios (empresas y autónomos) Usar un sistema de facturación sin declaración responsable, o uno que ha sido alterado 50.000 euros fijos por cada ejercicio
Fabricantes y comercializadores de software Producir o vender sistemas que no cumplen, por ejemplo que permiten llevar una doble contabilidad o borrar o modificar registros 150.000 euros fijos por cada ejercicio con ventas y por cada tipo de sistema
Fabricantes y comercializadores de software Falta de declaración responsable cuando es obligatoria 1.000 euros por cada sistema vendido

A quien ya ha sido sancionado como fabricante no se le sanciona de nuevo como usuario. Si una empresa desarrolla su propio sistema de facturación para uso propio, es la propia empresa la que debe firmar la declaración responsable.

Factura electrónica obligatoria entre empresas: otra norma con fechas fijas

La factura electrónica obligatoria entre empresas (B2B) es una norma distinta de Verifactu: procede de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (la conocida como «Ley Crea y Crece»), y obliga a empresas y autónomos a emitir y recibir entre sí las facturas en un formato electrónico estructurado. El desarrollo reglamentario ya está publicado y las fechas son fijas.

  • Normativa: el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, y la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026 y en vigor desde el 6 de octubre de 2026, fecha a partir de la cual empiezan a contar los plazos legales.
  • Formato: factura electrónica estructurada (UBL, CII, EDIFACT o Facturae); no vale un PDF ni una foto.
  • Ámbito: operaciones en las que el cliente es una empresa o un autónomo establecido en España; las facturas simplificadas (tickets) emitidas a consumidores, en general, no están incluidas.
  • Coste: la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria es gratuita.

Según el calendario de implantación de la AEAT:

Quién Obligación de emitir y recibir facturas electrónicas Obligación de comunicar el estado de pago de las facturas
Empresas con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros el año anterior Desde el 6 de octubre de 2027 (durante los primeros 12 meses, también deben enviar a las demás empresas una copia en PDF) Desde el 6 de octubre de 2027
Resto de sociedades y personas jurídicas Desde el 6 de octubre de 2028 Desde el 6 de octubre de 2028
Autónomos y demás personas físicas, entidades en régimen de atribución de rentas Desde el 6 de octubre de 2028 Desde el 6 de octubre de 2029

Las dos normas están conectadas: las facturas electrónicas obligatorias deben generarse con sistemas que cumplan los mismos requisitos antifraude, y Hacienda prevé alinear Verifactu con la factura electrónica de pymes y autónomos en octubre de 2028. Si eliges sistema ahora, ten en cuenta las dos.

Qué hacer ahora para adaptarte a Verifactu

El primer paso más práctico es hacer una lista de todos los puntos en los que emites facturas y pedir respuestas por escrito a tu proveedor de software o a tu gestoría; el aplazamiento previsto no cambia el estándar que debes cumplir.

Tu situación Qué hacer ahora
Restaurante, cafetería, supermercado o tienda que imprime tickets en un TPV Pide a tu proveedor de TPV la versión adaptada y su declaración responsable por escrito. Los fabricantes tenían que ofrecer productos adaptados como tarde el 29 de julio de 2025; si tu caja antigua no se puede actualizar, cámbiala. Consulta cómo elegir un TPV adaptado a Verifactu
Mayorista o empresa comercial con un ERP o un programa de facturación Pide también la versión adaptada y la declaración; haz una lista de todos los puntos donde facturas (tiendas, almacén, tienda online) y comprueba que cada uno usa un sistema que cumple
Software desarrollado a medida, también por un equipo en el extranjero Debe seguir las especificaciones técnicas de la AEAT y el desarrollador debe firmar la declaración responsable; si lo ha desarrollado tu empresa, la firma tu empresa
Autónomo que emite pocas facturas Sigue haciendo las facturas a mano, o simplemente escríbelas e imprímelas en Word o Excel; si prefieres un programa, la AEAT ofrece una aplicación de facturación gratuita
Tu gestoría emite tus facturas Comprueba si su sistema cumple, en qué modalidad funciona y si tus propios tickets de caja se emiten aparte
Comercio en módulos o en recargo de equivalencia Consulta con tu gestoría qué operaciones necesitan factura y si las emites con una caja
Tienda online (Shopify, WooCommerce y similares) Si los pedidos online se facturan, el paso de facturación debe cumplir; puedes conectar la tienda de forma automática a un programa de facturación adaptado
Domicilio fiscal en el País Vasco o en Navarra Sigue la normativa foral (TicketBAI en el País Vasco)

Sobre la aplicación gratuita de facturación de la AEAT: funciona en la sede electrónica de la Agencia Tributaria en modalidad VERI*FACTU, está pensada para autónomos y empresas que emiten pocas facturas o tienen un proceso de facturación sencillo, y se accede con certificado digital, DNI electrónico (DNIe) o Cl@ve Móvil. Tiene tres limitaciones: solo emite facturas completas, no tickets; en cada factura hay que identificar al cliente; y sus registros no se pueden exportar a otro programa, así que si cambias más adelante tendrás que empezar de cero. Por eso no sirve para restaurantes ni tiendas.

Al comparar programas de facturación o TPV, revisa los mismos puntos en todos: si la declaración responsable está visible en el sistema, qué modalidad admite, si los datos se exportan sin problemas para tu gestoría, si varias tiendas pueden llevar series de facturación separadas y si ofrece soporte en tu idioma. El periodo anterior a la fecha límite es de pruebas, así que puedes probar la modalidad VERI*FACTU con antelación. Para conectar de forma automática una tienda online, un ERP y el programa de facturación, consulta nuestra guía de automatización de procesos para pymes.

Preguntas frecuentes

¿Verifactu es obligatorio y cuándo entra en vigor?

Sí, si emites facturas con un programa o con una caja registradora. La normativa vigente obliga a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a usar un sistema adaptado antes del 1 de enero de 2027, y a los autónomos y demás obligados, antes del 1 de julio de 2027. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció su intención de aplazarlo a octubre de 2028, pero a 7 de octubre de 2026 no se ha publicado en el BOE; la fecha definitiva será la que se publique allí, y los requisitos técnicos se mantendrán prácticamente iguales.

¿Los autónomos y los que tributan en módulos tienen que cumplir Verifactu?

Los autónomos que emiten facturas con un programa o con una caja, sí; quien factura totalmente a mano, y las operaciones sin obligación legal de facturar, quedan fuera. Quienes tributan en módulos o en recargo de equivalencia, en general, no están obligados a facturar a los consumidores finales, pero en cuanto su programa emite cualquier factura o ticket, el sistema debe cumplir; quien tributa en el IRPF por estimación directa tiene que emitir facturas.

¿Puedo seguir haciendo facturas en Excel o Word?

Sí, siempre que solo los uses para introducir, imprimir y guardar las facturas: la AEAT no lo considera un sistema informático de facturación. Si la hoja de cálculo genera automáticamente los libros registro de IVA, la contabilidad o algo similar (con una macro, por ejemplo), se considera un sistema de facturación y debe cumplir. Y si usas un programa de facturación, no puedes emitir unas facturas con él y otras a mano.

¿Verifactu y la factura electrónica son lo mismo?

No. Verifactu exige que los programas de facturación sean inalterables y trazables, y las facturas se pueden seguir imprimiendo o enviando en PDF. La factura electrónica obligatoria entre empresas es otra norma, que exige facturas electrónicas estructuradas entre empresas: desde el 6 de octubre de 2027 para las que superan los 8 millones de euros de volumen de operaciones y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto de empresas y autónomos.

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Aviso: este artículo ofrece información general actualizada a 7 de octubre de 2026 y no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. El Ministerio de Hacienda ha anunciado su intención de aplazar los plazos; las fechas definitivas son las que se publiquen en el BOE. Consulta con tu gestoría o con tu asesor fiscal tus obligaciones concretas.

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